El Estado nacional estableció un nuevo sistema para la extinción de deudas por contratos de obra pública y proyectos financiados por organismos multilaterales, buscando aliviar la carga presupuestaria mediante la emisión de bonos del Tesoro.
Alcance y condiciones del régimen
El Régimen Simplificado de Extinción de Obligaciones de Contratos de Obra Pública fue formalizado mediante la Resolución 1/2026, publicada el 2 de julio en el Boletín Oficial. Esta medida se aplica a deudas acumuladas entre enero de 2022 y diciembre de 2025, o a contratos extinguidos desde 2024, con un límite máximo establecido en $221.119.509.519. Podrán acogerse empresas que hayan mantenido contratos bajo la Ley de Obras Públicas o con financiamiento internacional.
Modalidad de pago y presentación de solicitudes
La cancelación se efectuará en tres tramos mediante instrumentos financieros del Tesoro: un 33% con una Lecap con vencimiento el 30 de octubre de 2026, otro 33% con un Boncap al 15 de enero de 2027, y el restante 34% a través de un Boncap al 30 de abril de 2027. La adhesión es voluntaria y requiere que las empresas presenten su solicitud en un plazo de 10 días hábiles desde la vigencia de la resolución a través de la plataforma TAD, con otros 10 días para acreditar los créditos respaldatorios.
Condiciones y auditoría de los créditos
Como condición para acceder al régimen, las constructoras deberán firmar un acta acuerdo que implica desistir de cualquier acción administrativa o judicial vinculada con los contratos incluidos, incluyendo reclamos futuros por ecuación económico-financiera. Además, el Ministerio de Economía realizará auditorías técnicas para validar cada presentación antes de aprobar los montos definitivos, procesando las solicitudes por orden de entrada hasta agotar el cupo global.




